COMAP: Regulados por Ley 16.906 y Decreto 268/020
Reflejan una oportunidad de ahorro fiscal para las empresas
La presentación de un proyecto de inversión ante la COMAP puede traducirse en importantes ahorros fiscales mejorando así la rentabilidad, por eso es importante que las empresas realicen las acciones de manera planificada, lo que llamamos planificación fiscal.
¡Si tienes proyectadas inversiones para tu empresa, no pierdas esta oportunidad! Realizamos la evaluación de manera que tu proyecto goce de los mayores beneficios posibles, lo presentamos y realizamos el seguimiento.
Plazo de presentación:
Inicio del ejercicio o 6 meses antes de la presentación del proyecto, se toma la más antigua.
Las inversiones realizadas después del cierre de ejercicio, pero antes del plazo establecido para presentar la Declaración Jurada anual de IRAE, se pueden considerar efectuadas en dicho ejercicio.
REQUISITOS:
1. Presentar el proyecto ante la COMAP
2. Realizar las inversiones proyectadas
3. Cumplir con los objetivos- indicadores
Beneficios Fiscales
Exoneración de IRAE:
Se accede a una exoneración mínima de un 30% de la inversión aplicable en 4 años y hasta un máximo del 100% invertido hasta en 10 años. La exoneración no podrá superar el 90% del IRAE.
10% adicional para PYMES
Exoneración Impuesto al Patrimonio IP:
1. Bienes muebles incluidos en la inversión elegible, se exoneran por toda su vida útil
2. Obras civiles promovidas realizadas: se exoneran 8 años de impuesto en Montevideo y 10 años en el interior del país.
Tasas y tributos en la importación:
Incluido el IVA importación, de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, siempre que sean declarados no competitivos con la industria nacional por la Dirección Nacional de Industrias del MIEM.
IVA:
Devolución del IVA por la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a la obra civil y de bienes muebles del proyecto. Se genera un crédito a favor del contribuyente.
¿Qué inversiones se pueden incluir?
• Bienes corporales muebles:
Ej. Maquinarias y Equipos, Instalaciones, Muebles y útiles, Equipamiento informático, Vehículos de carga, Vehículos de pasajeros eléctricos.
Que tengan un Valor mínimo por concepto adquirido 500 UI.
• Vehículos utilitarios:
> A combustión: camionetas y furgones por valor CIF que no supere los U$S 30.000. Los camiones NO tienen TOPE.
> Eléctricos: camionetas por valor CIF que no supere los U$S 60.000 y los furgones NO tienen TOPE.
• Vehículos de pasajeros exclusivamente eléctricos: por valor CIF que no supere los U$S 30.000 (proyectos presentados hasta agosto 2025). No podrá superar el 25% del total del proyecto, salvo se realice compra de flota superior a 5 unidades.
• Vehículos eléctricos de transporte colectivo de pasajeros no regulares, NO tienen Tope. Ej. Turísticos.
• Mejoras Fijas en Inmuebles: Incluye mejoras en inmuebles propios o de terceros. No incluye las destinadas a casa habitación.
Ej. obras civiles en inmuebles propios o arrendados, tales como construcción de plantas industriales, sucursales, locales comerciales, galpones, depósitos, oficinas, etc.
Indicadores
Los criterios para evaluar los proyectos de inversión son:
1- Generación de Empleo,
2- Descentralización, depende del departamento donde se realiza la inversión.
3- Aumento de Exportaciones,
4- Tecnologías Limpias,
5-Investigación, Desarrollo e Innovación y
6- Indicador Sectorial. Depende del sector de actividad de la empresa.
No es necesario cumplir con todos los indicadores, basta con que se cumpla con uno. Cuanto mayor sea el cumplimiento, la empresa obtiene mayor puntaje y por lo tanto tendrán mayores beneficios fiscales.